jueves, 19 de diciembre de 2013

Las curiosas obligaciones y derechos de los repobladores medievales



Cerca urbana de Tejada, en Escacena del Campo (Huelva), uno de tantos intentos fallidos de repoblación

La Edad Media está envuelta en multitud de prejuicios y estereotipos absurdos propalados por los inopes mentales que la quieren representar como un mundo simplista cuya sociedad se dividía en dos estratos: puteadores y puteados. Sin embargo, la plebe de la época no solo tenía sus derechos y había leyes y fueros que afectaban tanto a señores como a vasallos, sino que no eran en modo alguno los pobres villanos esclavizados que suelen estar siempre presentes en el imaginario popular, sometidos al arbitrario y siempre cruel capricho del señor local que, para colmo, le viola a diario a la parienta y a las hijas antes y después del desayuno o hace valer sus derechos a la PRIMA NOCTIS sobre las doncellas en todos los bodorrios del lugar. Sin embargo, en vez de indagar si esa interminable relación de desdichas, humillaciones y desafueros eran ciertos, el personal se conforma con tomar como artículo de fe las elucubraciones de unos cuantos cantamañanas que no saben de la misa la media o, peor aún, las chorradas que salen en las películas o los pésimos documentales de Canal Historia que todos los cuñados se saben de memoria para mostrar al mundo entero su asombroso nivel cultural.

Típica población nacida al abrigo de un castillo
Como ya se explicó en su momento, la repoblación del territorio era indispensable para asegurar su posesión. Un territorio que quedaba despoblado era muy fácil de recuperar por el enemigo y, más importante aún en aquella época, no era rentable. Debemos recordar ante todo que la tierra se reconquistaba a los andalusíes para, ante todo, sacarle provecho, que eso de apelar a los añejos monarcas visigodos y de extender la Santa Fe Católica quedaba muy bien para enardecer a la peña pero, como en todas las guerras, el motivo principal era la pasta gansa. De ahí que, en más de una ocasión, los monarcas hispanos optaran por no expulsar a los moradores andalusíes y sefardíes para que la empresa les fuese rentable. La guerra era cara, muy cara, y había que recuperarse del gasto. Así pues, si echaban a los moros no obtenían beneficios a la conquista hasta varios años más tarde, cuando la repoblación efectuada con cristianos empezase a dar fruto, si es que lo daba ya que estas repoblaciones no siempre acababan de buena manera. De hecho, los intentos por repoblar unas tierras tan espléndidas como las del alfoz de Sevilla fueron un fracaso en la mayoría de los casos, así que ya podemos imaginar el interés que se ponía en esta cuestión por parte tanto de la corona como de la nobleza, las órdenes militares o la Iglesia, receptores estos tres últimos de gran parte de las tierras en pago a los servicios prestados durante la guerra.

Carta puebla de Ciudad Real,
fechada el 7 de marzo de 1264
En la gran cantidad de documentos que se conservan de la época han quedado registrados muchísimos datos acerca de las cartas pueblas concedidas por los monarcas, así como los beneficios y exenciones otorgados a los que accedían a repoblar. Así mismo, quedó también abundante constancia de las obligaciones de ambas partes, dueño de la tierra y colonos, por lo que debemos desechar el concepto de que el propietario era una especie de ogro que solo se dedicaba a esquilmar a los villanos y a violar hasta a sus suegras. Algún caso hubo, naturalmente (sobre todo cuando había sequías, plagas o epidemias), pero ante hechos así los colonos siempre podían mandar a hacer puñetas al opresor y largarse enhorabuena, con lo cual sus tierras no le rendirían beneficios. Recordemos que estos colonos no eran siervos sujetos a la tierra, sino que repoblaban por su propia voluntad. Y, al fin y al cabo, ¿no roban hoy día a calzón quitado los políticos y se salen de rositas? Ya vemos como a pesar de los siglos pasados desde entonces, siempre ha habido y habrá mangantes. Bueno, vamos al grano...

Sobre las viviendas 

Los colonos obtenían solares para la edificación de sus casas, siendo estos completamente gratuitos por lo general. Para la obtención de materiales de construcción se les autorizaba a extraerlos como material de derribo de las ruinas de las casas de los antiguos pobladores moros y, en algunos casos, el nuevo dueño de la tierra hasta les autorizaba a talar la madera necesaria para la fabricación de andamios, cubiertas, etc. Así mismo, caso de disponer de cal, se facilitaba la necesaria para la elaboración del mortero o bien, si había hornos caleros en el señorío, se autorizaba su uso a los colonos a cambio de una parte de la cal obtenida. Así mismo, en muchos casos la tierra se concedía en los repartimientos como juro de heredad, por lo que el agraciado no podía pignorarla ni venderla a nadie, corona incluida, salvo a uno de los vecinos de la población. Con ello se pretendía impedir que los señores se deshicieran de la propiedad y la pusiera en manos de alguien que no se aviniese a respetar las normas pactadas entre señor y colonos. En cuanto a las obligaciones por parte de los repobladores en este particular, se comprometían a edificar en un plazo previamente estipulado que, caso de no cumplirse, permitía al señor mandarlo a hacer gárgaras a su terruño natal. ¿Por qué esta condición? Obviamente, para asegurarse de que el colono no se largara a las primeras de cambio. Por lo general, hablamos de que el tiempo concedido no era precisamente corto, sino todo lo contrario. Hablamos de varios años de plazo lo que, añadido a la gratuidad del solar y los materiales, convertían el tema de la vivienda en una oportunidad muy atractiva para gente que venía de tierras donde posiblemente vivían en una palloza asquerosa y se veían con la posibilidad de tener una casa como Dios manda.

Sobre el rendimiento de la tierra

Obviamente, aquí es donde el señor obtenía sus beneficios. Dependiendo de quién ostentase el señorío las condiciones variaban tanto en cuanto los pertenecientes a la Iglesia disfrutaban primero y antes de nada del diezmo que, como todos sabemos, todo cristiano debía pagar de sus ganancias para el mantenimiento de la Iglesia y tal. Ojo, que de ese diezmo la Iglesia debía entregar a su vez un quinto a la corona en concepto de "moneda de guerra", que era una especie de impuesto que debían pagar como fondos destinados a emergencias, no solo de tipo bélico, y de los que disponía el rey a discreción. Aparte de esto, los derechos del señor sobre la tierra solían ser más o menos los mismos en todas partes, así que veamos los más reseñables considerando que de un lugar a otro podía haber variaciones en los porcentajes:

  1. Cereales : Trigo, cebada y avena, que eran los cultivos de cereal en la época, entre 1/9 y 1/12 parte. El pago en cereales era aplicado por lo general como terrazgo, o sea, el precio por el alquiler de la tierra que, en todo momento, seguía perteneciendo al señor.
  2. Uvas e higos. Esto segundo, curiosamente, era un cultivo muy importante en la época. Colijo pues que los higos secos, por su facilidad de conservación, eran considerados como una nutritiva fuente de alimentación, aparte de estar muy ricos. Por lo general, había que entregar entre 1/3 y 1/9, siendo el pago correspondientes a las uvas considerado como maquila por el lagar que aportaba el señor y que se obligaba a mantener perfectamente operativo. Había ocasiones en que la maquila por la uva se obtenía del producto de la misma, o sea, el mosto. Dicha entrega podía hacerse en metálico o en especie. Por ejemplo, 5 maravedíes o una arroba de vino o mosto por tonel.
  3. El aceite. Era una de las principales fuentes de riqueza, por lo que el porcentaje que había que entregar solía ser alto, de alrededor de 1/3 que, además, se consideraba como maquila por el uso del molino. Ojo, un tercio no podemos considerarlo un abuso ya que, generalmente, los pies de olivo solían ser del señor por ser parte de la tierra cuando le fue entregada, por lo que los colonos solo se limitaban a recolectar y cuidar el olivar, por lo que obtenían 2/3 del producto, que no era precisamente una banalidad. 
  4. Los mencionados arriba eran los productos de la tierra más señalados si bien, como es lógico, en cada zona se aplicaban porcentajes en función de los cultivos adecuados para la zona. Así pues, había lugares donde se aplicaba a huertas o a la extracción de madera. En cuanto al ganado o las colmenas, pues lo mismo. En el primer caso, el señor proporcionaba dehesas para el pastoreo a cambio de su porcentaje por la producción lechera, de crías, lana, etc. 
  5. La martiniega, impuesto que debían pagar los colonos que  superasen unas determinadas ganancias, por lo general un 10% del valor de las mismas. En otros casos podía ser obligatorio a todo aquel que dispusiera de "hogar" o sea, de un fuego en su casa. 
  6. Por último, se entregaban al señor por Navidad una especie de aguinaldo al revés en concepto de "reconocimiento de señorío" en forma de dos o tres gallinas, o bien una gallina y una cantidad en metálico,
  7. En cuanto a los hornos, molinos y lagares, eran monopolio exclusivo del señor. Como se explicó más arriba, se hacían entregas de cantidades de producto como maquila, no pudiendo nadie hacer la competencia al señor en ese aspecto. A veces se compartían los gastos poniendo el señor el molino o el lagar y los colonos las bestias que los hacían funcionar o para transporte del producto, en cuyo caso la maquila era lógicamente de inferior cuantía. En cuanto a los hornos, un vecino podía construirse el suyo, pero solo para su uso personal, sin poder hacer la competencia al horno comunal que dependía del señor. En definitiva, las opciones y combinaciones a la hora de aplicar los derechos señoriales eran cuasi infinitas.
Sobre los negocios

La concesión de apertura de negocios era monopolio del señor. Así pues, las tabernas, carnicerías o vendedores de productos manufacturados tenían que tener la autorización del dueño de la tierra y, está de más decirlo, pagarle una parte de sus beneficios. Con todo, la apertura de tiendas y posadas era un factor muy importante para desarrollar la economía del lugar, especialmente porque así podía convertirse en una población de paso. Y si encima lograban autorización del rey para la celebración de una feria, potestad exclusiva de la corona, el crecimiento de la ciudad estaba garantizado. Un ejemplo muy notable sería Los Molares (Sevilla), que obtuvo una feria que acabó convirtiéndose en la segunda más importante de Castilla tras la de Zafra (Badajoz), y que hasta hizo que las autoridades de ciudades cercanas con privilegios similares, como Jerez, se quejasen al monarca porque les quitaba afluencia de público.

La administración de justicia

Salvo los señoríos pertenecientes a la Iglesia o las órdenes militares, que solían tener capacidad jurídica sobre sus dominios, en el resto se aplicaban las leyes y normas que figurasen en los fueros concedidos por la corona. De todas formas, no solía haber mucha diferencia a la hora de juzgar a un ladrón o un asesino en un lugar u otro: se le colgaba del pescuezo y aquí paz y después gloria. Curiosamente, una vez me sorprendí bastante cuando leí en un trabajo sobre los castigos aplicados a finales de la Edad Media y el Renacimiento que las penas por violación o por prostituir a la mujer propia eran más altas que por robar o matar. Para que luego digan las feministas que en aquellos tiempos imperaba el machismo absoluto...

La autoridad civil

El nombramiento de alguaciles, alcaldes, escribanos, jurados, porteros y demás funcionariado solía ser potestad de los señores de la tierra, o bien daba la aprobación o visto bueno a los elegidos por los colonos. Para optar a uno de estos cargos lo habitual era escogerlos entre los "omes buenos" de la población, o sea, individuos que se destacaban por su honestidad y sentido de la equidad. Y, aunque no se suele mencionar, que fueran cristianos viejos si era posible, que eso era al parecer garantía de ser un sujeto decente. En todo caso, los cargos solían durar un año si bien eso quedaba al arbitrio del señor salvo en los escasas excepciones en que, gracias al fuero concedido, los repobladores tenía total potestad para nombrar estos cargos sin tener que contar con el placet del señor. 

Bien, esas eran, a grandes rasgos, las obligaciones y derechos de los súbditos dispuestos a buscarse una nueva vida en las tierra fronterizas. Muchos fracasaron en el intento y lo que parecía una tierra prometida acabó en un despoblado lleno de jaramagos. Pero otros prosperaron y fueron a más, dando lugar a muchas de las poblaciones que conocemos hoy día, a la vez que los descendientes de aquellos primeros repobladores supieron medrar y, con el tiempo, pudieron convertirse en hidalgos o incluso nobles emparentando con estamentos sociales superiores gracias a los dineros y tierras que había ido atesorando generación tras generación. En fin, no pintaba la cosa tan mal como muchos imaginaban, ¿verdad? Ojo, no estoy diciendo que aquella vida fuera un camino de rosas, pero tampoco que se asemejara al infierno que suelen dibujar. Además, y siempre insisto mucho en esto, jamás debemos comparar los tiempos pasados con los modernos, error que induce a juzgar de forma arbitraria y errónea a los que nos precedieron.

Bueno, ya está.

Hale, he dicho

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